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TRATAMIENTO JURÍDICO Y TRIBUTARIO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS.
El gran desarrollo que en su momento tuvo el mercado inmobiliario, su evolución y la actual existencia de un mercado de reestructuración de deudas derivados de activos inmobiliarios, así como la permanente existencia de un tráfico jurídico de vivienda para uso propio plantean la necesidad de analizar el régimen tributario al que quedan sujetas en el ámbito de la imposición indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) el conjunto de las distintas operaciones que integran en la actualidad el tráfico inmobiliario, incluidas aquéllas que se pueden originar de forma previa, dentro del proceso urbanístico.
Es una materia en la que ha incidido especialmente la actual crisis económica que viene desarrollándose en los últimos años, y en las que se han introducido numerosas novedades tributarias destinadas a aliviar y a relanzar el sector inmobiliario.
En este sentido, conviene tener en cuenta situaciones como (i) la exención en el IVA de las operaciones inmobiliarias y su renuncia, (ii) el régimen tributario de aquellas operaciones de transmisión de valores que encubren una transmisión de inmuebles, (iii) de las entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, (iv) de las permutas de solar por edificación futura, (v) de las operaciones de expropiación, (vi) de las transmisiones de bienes efectuadas en virtud de subasta judicial, (vii) de las operaciones de cesión de créditos o derechos de adquisición de inmuebles en construcción, (viii) de las ejecuciones de obra realizadas como consecuencia del proceso urbanizador, (ix) de las operaciones de urbanización llevadas a cabo a través de los sistemas de compensación, cooperación y expropiación, (x) de aquellas operaciones urbanísticas cuyo destinatario es una Administración Pública, (xi) del leasing inmobiliario, (xii) de la cesión del uso de inmuebles (derecho de aprovechamiento por turno), (xiii) de la cesión en pago y para pago, (xiv) de la inversión del sujeto pasivo del IVA en determinadas operaciones de venta de inmuebles realizadas por sujetos con derecho a deducción, etc.
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