Novedades
Abril 2016:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/22/pdfs/BOE-A-2016-2856.pdf
Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/02/pdfs/BOE-A-2016-2168.pdf
Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito para el periodo 2015-2016
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/01/pdfs/BOE-A-2016-2120.pdf
Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/15/pdfs/BOE-A-2016-2624.pdf
Corrección de erratas de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/05/pdfs/BOE-A-2016-1148.pdf
Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/10/pdfs/BOE-A-2016-1290.pdf
Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2015 y las provisionales para el año 2016 del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/15/pdfs/BOE-A-2016-2623.pdf
Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas
https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/11/pdfs/BOE-A-2016-1392.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
Publicada la Orden que regula la presentación de los Impuestos de Patrimonio e IRPF. En los próximos días os informaremos sobre nuestras campañas para la presentación de estos impuestos.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/22/pdfs/BOE-A-2016-2824.pdf
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ha sido modificada, os dejamos el enlace al BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2665.pdf
JURISPRUDENCIA:
• Te interesará la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre la condena a dos personas por apropiarse de la parte del premio perteneciente a un tercero con el que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando el tercero estaba de vacaciones
http://www.poderjudicial.es
• Artículo publicado en nuestro Blog sobre el pago de prestación de alimentos de los abuelos respecto de su nieta por imposibilidad de sustento por los padres; y la no obligación de que los abuelos paguen los gastos extraordinarios
http://iuriscorporate.blogspot.com.es
Noviembre 2015:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
- Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/14/pdfs/BOE-A-2015-11059.pdf
- Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/25/pdfs/BOE-A-2015-10324.pdf
Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes a los años 2014 y 2015 del Convenio colectivo marco estatal para los servicios de naturopatía y profesionales naturópatas
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/14/pdfs/BOE-A-2015-11058.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Leer mas
Publicada el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en el BOE nº 267, sábado 7 de noviembre de 2015, páginas 105523-105535.
Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
En el BOE del día 7 de noviembre de 2015, nº 267, se ha publicado el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre que aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, (páginas 105523-105535).
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Hay que destacar que entre la entrada en vigor de la norma, y hasta el día 30 de junio de 2017, los interesados en solicitar esta nacionalidad podrán realizarlo en papel ante el Registro Civil correspondiente a su domicilio, de forma telemática, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas.
Tras el 30 de junio de 2017 no se podrán realizar las solicitudes en formato papel.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12047.pdf
• Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.
Leer mas
Publicado el Real Decreto 1011/2015 de 6 de noviembre que regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignación en sede electrónica de las cantidades para formar parte en las subastas judiciales y notariales, BOE nº 267 de 7 de noviembre de 2015, páginas 105907-105910.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Este procedimiento será de aplicación a quienes vayan a participar en las subastas electrónicas acordadas en los procedimientos o expedientes judiciales o notariales.
La Ley prevé que para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y ubicado en la sede electrónica de ésta, en los términos del artículo 648.4.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario que hayan constituido, en su caso, el depósito del 5 por ciento del valor de los bienes de conformidad con el artículo 647.1.3.º de la referida Ley.
Asimismo para cursar la constitución telemática del depósito, el interesado, una vez dado de alta en el Portal de Subastas, se conectará a través de éste con los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, por vía de éstos, con los de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria conforme a los términos reglamentariamente determinados, en la que tenga cuenta. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad colaboradora, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, comunicando este hecho o la imposibilidad de efectuarlo por inexistencia de saldo en la cuenta o por cualquier otra causa, así como los datos identificadores del depositante y de la subasta, de conformidad con los procedimientos establecidos al respecto, a la Agencia Tributaria y de forma sucesiva al Portal de Subastas, a resultas de la subasta. El Portal de Subastas enviará al interesado, como acreditación del depósito constituido, un número de referencia completo que previamente le habrá comunicado la Agencia Tributaria tras ser emitido por la entidad colaboradora correspondiente.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12055.pdf
• Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Leer mas
Publicado el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tal y como se dispone en el Preámbulo de este Real Decreto, se introducen novedades respecto de la denominada “Familia Extensa”, y así dice: “Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia. Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».”
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/09/pdfs/BOE-A-2015-12090.pdf
• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Leer mas
Publicado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el BOE número 261, Sábado 31 de octubre de 2015, (páginas 103167 a 103231).
El Real Decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es/…/d…/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11722.pdf
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015.
Leer mas
Publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015, en el BOE Núm. 261 del Sábado 31 de octubre de 2015 (Página 103291 a página 103519).
Entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
• Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Leer mas
Publicado el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el BOE nº 255 el 24 de octubre de 2015, páginas 100356 a 100541).
Se derogan las siguientes disposiciones:
— La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
— Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
— La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
— La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. cve: BOE-A-2015-11435 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Sábado 24 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 100359
— La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
— Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el apartado 2 de la disposición adicional única de este real decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es/…/d…/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11435.pdf
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, lo aprueba el publicado el día 24 de octubre de 2015, en el BOE Nº 255
Leer mas
Publicado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, lo aprueba el publicado el día 24 de octubre de 2015, en el BOE Nº 255, de Sábado 24 de octubre de 2015 (páginas 100224 a 100308).
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
— El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
— La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
— Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
— El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
— El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
— La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
— La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
— La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
— La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
https://www.boe.es/…/d…/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11430.pdf
JURISPRUDENCIA:
• ¿Un médico de urgencias puede y debe abandonar el hospital para atender una urgencia en la calle? ¿se lo prohíbe el decreto que regula la asistencia en urgencias de los médicos? ¿es delito de omisión del deber de socorro?
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en el caso de un médico que no asistió a un hombre en la calle que finalmente falleció, os lo explicamos en nuestro Blog
www.iuriscorporate.blogspot.com.es
DE INTERÉS:
• Según informa el Ayuntamiento de Torrelodones, a consecuencia de las obras para la construcción de un túnel bajo la A-6, desde el día 12 de noviembre a las 9:30 horas y hasta el 19 de diciembre de 2015 a las 24:00 horas, quedará restringida la circulación en la vía de servicio dirección Madrid.
De esta forma, para continuar transitando por la vía de servicio, o acceder a la autopista A-6, el tráfico se desviará por la rotonda sita en el Centro Comercial.
• El nuevo portal de la Seguridad Social en la que se podrán realizar trámites como Informarte sobre el tiempo que te falta para jubilarte, conocer cómo ha evolucionado tu pensión, pedir la Tarjeta Sanitaria Europea u obtener certificados e informes. Para operar en la misma sólo necesitas estar registrado.
www.tu.seg-social.gob.es
Octubre 2015:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/18/pdfs/BOE-A-2015-10069.pdf
Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera para el período 2015-2016.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/25/pdfs/BOE-A-2015-10324.pdf
Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes a los años 2014 y 2015 del Convenio colectivo marco estatal para los servicios de naturopatía y profesionales naturópatas
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10763.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Resolución de 1 de octubre de 2015, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10622.pdf
• Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
Leer mas
Publicada la Ley 29/2015 de 30 de julio, de cooperación jurídica internación en materia civil, en el BOE nº 182 del Viernes 31 de julio de 2015, página 65906 a 65942.
El día 20 de agosto de 2015 entra en vigor esta Ley, que, como establece su preámbulo se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo, y parte de un principio general favorable al desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, pero con la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.
Entre todas las novedades introducidas por la Ley, la más importante es la relativa al proceso judicial de exequátur, teniéndose en cuenta las actuales corrientes doctrinales y las concreciones legislativas más recientes, que surgen de la normativa de la Unión Europes.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/31/pdfs/BOE-A-2015-8564.pdf
• Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, de la Administración Pública.
Leer mas
Publicada la Ley 39/2015 de 1 de septiembre del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, en el BOE número 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410
Se prevé su entrada en vigor al año de su publicación, salvo lo relativo al registro electrónico de los apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados, públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración Pública y archivo único electrónico, que entrará en vigor a los dos años de su publicación.
• DEROGA:
— Arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo
(Ref. BOE-A-2011-4117).
— Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
(Ref. BOE-A-1999-11499).
— Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
(Ref. BOE-A-1993-20748).
— Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo
(Ref. BOE-A-1993-11253).
• DEROGA en la forma indicada:
— Determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
(Ref. BOE-A-2009-18358).
— Ley 11/2007, de 22 de junio
(Ref. BOE-A-2007-12352).
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(Ref. BOE-A-1992-26318).
• MODIFICA:
— Arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre
(Ref. BOE-A-2011-15936).
— Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre
(Ref. BOE-A-2003-23399).
• CITA:
— Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
(Ref. BOE-A-2012-5730).
— Ley 47/2003, de 26 de noviembre
(Ref. BOE-A-2003-21614).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf
• Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Leer mas
Publicada la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en el BOE 217, de 10 de septiembre de 2015, páginas 79779 a 79823.
• DEROGA:
— Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre
(Ref. BOE-A-2010-19958).
— Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
(Ref. BOE-A-2006-22949).
— Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre
(Ref. BOE-A-2003-23102).
• MODIFICA:
— Art. 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio
(Ref. BOE-A-2011-9617).
— Art. 21 y la disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio
(Ref. BOE-A-2007-13409).
— Arts. 2, 5, 14 a 16, 22, 23, 40, 46 y los títulos de la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II, de la sección 1 del capítulo III y de la subsección 3 de la sección 2 del capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
(Ref.BOE-A-2000-15060).
• AÑADE:
— La disposición adicional 10 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto
(Ref. BOE-A-2012-10477).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9734.pdf
• Ley Orgánica 7/2015 de reforma de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del poder judicial.
Leer mas
Publicada Ley orgánica 7/2015 de reforma de la Leyu Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial en el BOE número 174 de 22 de julio de 2015, páginas 61593 a 61660.
Su entrada en vigor está prevista para el día 1 de octubre de 2015, excepto la supresión de los artículo 96 a 101 de la LOPJ, y la reforma del artículo 139 de la LOPJ, que entrará en vigor al año de su publicación.
Introduce novedades sobre Jurisdicción Militar en el Poder Judicial, y se incluyen ámbitos como la protección de los derechos fundamentales, protección de datos en los Tribunales, medidas de agilización de asuntos y se introducen medidas en relación con la lucha contra la violencia de género
Asimismo se elimina la responsabilidad civil de jueces y Magistrados, y el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de La Administración de Justicia, añadiendo competencias como la mediación, o tramitación y resolución de procesos monitorios.
Es destacable también el reconocimiento de la condición de Agente de la Autoridad a miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
Sobre Recurso de casación, la Ley elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como requisito, se introduce la necesidad de interés casacional.
La competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que no sean empresarios se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia.
• MODIFICA:
— Arts. 45, 115 a 118, 138, 140, 147, 212, 266, 403, 483, 510 a 512 de la Ley 1/2000, de 7 de enero
(Ref. BOE-A-2000-323).
— La sección 3 del capítulo III del título IV; los arts. 102, 108, 139 y SUPRIME los arts. 94, 95 y las secciones 4 y 5 del capítulo III del titulo IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio
(Ref. BOE-A-1998-16718).
— Arts. 328, 336, 504, 505 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril
(Ref. BOE-A-1989-8712).
— Arts. 8.2, 23 y el anexo III de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre
(Ref. BOE-A-1988-29622).
— determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
(Ref. BOE-A-1985-12666).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/22/pdfs/BOE-A-2015-8167.pdf
• Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación delas medidas de investigación tecnológica.
Leer mas
Publicación de la Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90192 a 90219.
Entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
• MODIFICA:
— La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial en los artículos: 57.1; 65; 73.3; 82.1; 87 ter 1; 89 bis 2 y 3.
• DEROGA:
— Los artículos 387 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf
• Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Leer mas
Publicada la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales en el BOE número 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90220 a 90239.
Entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
• MODIFICA:
— el artículo de la Ley Hipotecaria, redactándose de la siguiente manera:
«No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.»
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10726.pdf
• Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Leer mas
Publicada la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en el BOE número 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90240 a 90288.
Entrará en vigor el día 7 de octubre de 2015, salvo las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
Por último las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
Respecto a plazos hay que tener en cuenta que sobre la presentación de escritos y documentos y realización de actos de comunicación por medios telemáticos se prevé:
1. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.
2. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2016, los procuradores y demás profesionales de justicia que no puedan presentar y recibir escritos y documentos y actos de comunicación en la forma descrita en la disposición adicional primera, podrán seguir haciéndolo en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El Colegio de Procuradores radicado en el ámbito territorial en el que se encuentre el órgano u oficina notificante asume la obligación de remitir las comunicaciones, notificaciones y, en su caso, documentación que las acompañe al procurador que esté colegiado fuera de dicho ámbito territorial. Cuando se trate de expedientes administrativos o autos procesales, el secretario judicial podrá acordar, en atención a sus características o por concurrir causa justificada, que sean consultados en la sede del tribunal o directamente retirados de la misma por las partes.
3. Por otra parte, hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos en los términos del artículo 273. Transitoriamente y hasta esa fecha se seguirán haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley.
4. Hasta esa misma fecha, en la que se ponga en funcionamiento el archivo de apoderamientos apud acta, la acreditación del poder de representación se efectuará por medio del poder notarial o del apoderamiento apud acta.”
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
JURISPRUDENCIA:
• El Tribunal Supremo confirma la prisión a un médico por consultar el historial clínico de cinco compañeros
www.poderjudicial.es
• El Tribunal Supremo determina que el derecho de defensa no ampara las expresiones injuriosas por parte de los abogados en procedimientos judiciales.
www.poderjudicial.es
DE INTERÉS:
• ¿Sabías existe un Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores de y de Cooperación? El Registro de viajeros es una herramienta que facilita el contacto con aquellas personas que se desplacen al extranjero sin fijar su residencia en el país de destino. La finalidad de este Registro es que las autoridades españolas puedan localizar o contactar, si es posible, a los viajeros españoles inscritos en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado, etc).
www.exteriores.gob.es
Septiembre 2015:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 3 de agosto de la Dirección General de empleo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química. Disposición de 3 de agosto de 2015 publicada en el BOE número 198 del 19 de agosto de 2015 vigente desde 19 de agosto de 2015. Código Convenio 99004235011981-9904235.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/19/pdfs/BOE-A-2015-9304.pdf
Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo General de Trabajo de la industria textil y de la confección. Disposición 7 de agosto de 2015, BOE número 200 el 21 de agosto de 2015. Vigente desde el 1 de enero de 2015. Código de Convenio 99004975011981-9904975.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/21/pdfs/BOE-A-2015-9372.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• LEY 34/2015 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Leer mas
Publicada la Ley 34/2015 de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en el BOE número 227, de 22 de septiembre de 2015, páginas 83633 a 83704.
Su entrada en vigor se ha dispuesto para el día 12 de octubre de 2015, salvo el artículo único 4 y 34 que lo hará el día 1 de enero de 2017 (referidos a los casos de aportación o llevanza de libros de forma telemática y la infracción por retraso en la llevanza de Libros de Registro de forma electrónica); y la disposición final 2.2 y 3 que entrará en vigor el día 22 de diciembre de 2015, (relativa a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando) .
Tal y como se dispone en el preámbulo de la Ley, los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
1.- El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
2.- Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
3.- Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Esta Ley afecta y modifica las siguientes normas:
• Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
• Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
• Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
• Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10143
• LEY 35/2015 APRUEBA EL NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
Leer mas
Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el BOE número 228 de 23 de septiembre de 2015, página 84473 a 84979.
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Según el preámbulo es necesario reformar el vigente Baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.
Con esta Ley se pretende una interpretación uniforme de las reglas del sistema que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradores respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando la igualdad y contribuyendo a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica.
Este Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
La Ley modifica el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf
• PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCCION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DURANTE EL AÑO 2015.
Leer mas
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dictado la resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
La Ley modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/19/pdfs/BOE-A-2015-10084.pdf
JURISPRUDENCIA:
• El Tribunal Supremo obliga a las aseguradoras a indemnizar los accidentes pese a que el asegurado haya impagado la póliza si no ha existido una comunicación por escrito la baja como cliente.
www.poderjudicial.es
• El Tribunal Supremo determina que el derecho de defensa no ampara las expresiones injuriosas por parte de los abogados en procedimientos judiciales.
www.poderjudicial.es
• Tribunal Supremo, confirma la sanción de 2,2 millones de euros a una empresa por repartirse el mercado de gestión de residuos sanitarios en cinco CCAA. Leer mas
www.poderjudicial.es
DE INTERÉS:
• Publicado el Calendario laboral de 2016:
www.madrid.org
Julio 2015:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• El adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016
Leer mas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016.
El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo; esto es, más de lo previsto (18%) produciéndose en este aspecto una nueva modificación del IRPF. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.
La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.
El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.
El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.
Mayo 2015:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/29/pdfs/BOE-A-2015-5931.pdf
Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/21/pdfs/BOE-A-2015-5613.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• El consejo de ministros del pasado 29.05.2015 ha acordado remitir el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal. Leer mas
(I) Tal y como se indica por el Gobierno “La norma va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con esta Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano debe saber que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.”
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-160-1.PDF (I)
• Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal Leer mas
(II) Tal y como recoge la Agencia Tributaria en la Nota publicada en su web “Se ha publicado en el BOE con fecha 26 de mayo de 2015, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en la que se recogen los cambios ya introducidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que entraron en vigor con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.
La ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en su Disposición final quinta no introduce novedades respecto del texto aprobado por la Ley 17/2014, pero indica que estos cambios tendrán efecto para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que fue a partir del domingo 9 de marzo de 2014.”
No obstante debemos indicar que La Ley 9/2015 introduce modificaciones relevantes en varios artículos de la LC relativos a los acuerdos de refinanciación, el convenio, la liquidación, la calificación concursal y el propio régimen transitorio previsto en su día en el Real Decreto-ley 11/2014”
http://boe.es/boe/dias/2015/05/26/pdfs/BOE-A-2015-5744.pdf (II)
• Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Leer mas
JURISPRUDENCIA:
• La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2015 (Rec. 3101/2012) en un recurso de casación interpuesto por la parte arrendadora contra la sentencia de apelación (que confirmó la de primera instancia) que había desestimado su demanda de resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio.
www.poderjudicial.es
• La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia por la que rechaza la solicitud de reembolso de las cantidades abonadas en concepto de alimentos a una hija tras declararse judicialmente que el demandante no era el padre biológico.
www.poderjudicial.es
DE INTERÉS
• El Senado suprimirá la prohibición de que sean testigos en testamentos algunas personas por su discapacidad. (IV)>
• Publicado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales). (BOCG 01/12/2014) (VIII) Leer mas
(IV) Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil, no pueden ser testigos en los testamentos "los ciegos y los totalmente sordos o mudos" y "los que no estén en su sano juicio". Tras la aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008 ese “veto” se muestra claramente contrario a derecho y si bien el artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento a través del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificó el artículo 182.1º del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, estableciendo que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en las escrituras pública "las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere." Ahora por fin parece que por medio de una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado en el texto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada por el Congreso, se eliminará la actual restricción a los "ciegos y los totalmente sordos o mudos", así como a "los que no estén en su sano juicio" para ser testigos en testamentos.
Abril 2015:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo de Automóviles Citroën España, SA.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/13/pdfs/BOE-A-2015-3977.pdf
Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2014 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/13/pdfs/BOE-A-2015-3980.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. (Modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Arrendamientos Rústicos) Leer mas
(I) La Disposición final primera relativa a la Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos deja de la siguiente manera los artículos que se indican:
El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional primera queda redactado de la siguiente manera: «3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad».
La Disposición final segunda relativa a la Modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos deja de la siguiente manera los artículos que se indican:
El apartado 2 del artículo 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos queda redactado como sigue: «2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad».
Disposición Transitoria. Régimen de revisión de los valores monetarios.
4. Las modificaciones del texto de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y de Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos que son consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley serán de aplicación exclusivamente a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf (I)
• El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 10 de abril el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados y posteriormente modificado por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Leer mas
• El Senado publica el texto remitido por el Congreso del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia Concursal (procedente del Real Decreto-Ley 11/2014). Se ordena la remisión de este proyecto a la Comisión de Economía y Competitividad. Declarado urgente, se comunica, que el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 21 de abril, martes. Leer mas
JURISPRUDENCIA:
• La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia y ha fijado doctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013.
www.poderjudicial.es
DE INTERÉS
Se publica el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015. De acuerdo con la publicación del BOE la campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo de 2015.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3441.pdf
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, presentó el calendario de medidas con las que se propone llegar al objetivo de una Justicia sin papeles en enero de 2016, tras el anuncio realizado el pasado mes de febrero del año en curso.
El pasado 17.03.2015 presentó el Plan 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales, el cual se espera esté en marcha el próximo otoño.
Entre las medidas presentadas para digitalizar la justicia se destacan las siguientes:
• A partir del próximo 1 de enero de 2016, será obligatoria la comunicación electrónica entre los colectivos jurídicos y las sedes judiciales.
• En otoño se pondrá en marcha la nueva sede judicial electrónica, que permitirá a los ciudadanos tener acceso digital a los trámites de su proceso judicial.
• A finales de 2015 se introducirá el uso de SMS para, por ejemplo, avisar de la fecha de un juicio o de su suspensión.
• Después de verano se espera disponer de una primera versión de la aplicación para móviles de Lexnet.
• A partir de julio,los nacimientos y las defunciones se notificarán de forma telemática.
• A mediados de añola comunicación de requisitorias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se hará por email.
• Igualmente se continuará con la implantación del expediente digital en la Audiencia Nacional
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/catala-apuesta-justicia
Marzo 2015:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2015 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/26/pdfs/BOE-A-2015-1999.pdf
Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2015 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio 2010 – 2015
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/26/pdfs/BOE-A-2015-1997.pdf
Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/26/pdfs/BOE-A-2015-1991.pdf
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial correspondiente al año 2015 del Convenio colectivo de la industria del calzado
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/13/pdfs/BOE-A-2015-1439.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• El Consejo de Ministros del pasado 27 de febrero de 2012 aprobó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (I) Leer mas
• Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (II) Leer mas
• El Consejo de Ministros (09.01.2015) aprobó los informes sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sobre el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los que trata de articularse la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas en España. (III) Leer mas
(III) El Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y empresas, presenta, entre otras novedades las siguientes:
a. Establecimiento de un único procedimiento común (sin perjuicio de un formato ‘abreviado’ para agilizar la tramitación de cuestiones de menor complejidad);
b. Habilitación de la presentación electrónica de escritos en cualquier momento ante los registros de cualquier Administración;
c. Simplificación de los medios de identificación y firma electrónica para los trámites administrativos;
d. Establecimiento de la obligación de que las empresas se relacionen con las Administraciones de forma electrónica; o
e. la predeterminación de los meses de enero y junio como fechas comunes de entrada en vigor de las normas
Por su parte, el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la organización y las relaciones internas de cada Administración, así como de las distintas Administraciones entre si, presenta entre otras las siguientes novedades:
a. obligación de que las comunicaciones entre Administraciones Públicas sean íntegramente electrónicas;
b. creación de un inventario público único de organismos y entidades vinculadas o dependientes de todas las Administraciones Públicas;
c. establecimiento de un régimen completo que agilice las transformaciones, fusiones, disoluciones, liquidaciones y extinciones de entidades y organismos públicos estatales;
d. endurecimiento del régimen de creación de organismos y entidades estatales, mediante la exigencia de un plan de actuación previo, así como de la elaboración de un informe preceptivo de evaluación de la necesidad de su creación, sostenibilidad y ausencia de duplicidades.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150109.aspx#Admones
JURISPRUDENCIA:
• El Tribunal Supremo aclara que, habiéndose declarado la extinción de una pensión alimenticia en sede de recurso de apelación que modifica la sentencia de instancia que la mantuvo, no procede la reclamación de las pensiones abonadas durante la tramitación de este recurso con carácter retroactivo.(IV)
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7219950&
links=%221695/2013%22&optimize=20141205&publicinterface=true
• Impuesto sobre sociedades.- Beneficios fiscales.- Exención y diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios.- Sólo se aplican cuando los bienes transmitidos pertenezcan al inmovilizado y están afectos a la actividad económica de la empresa.- Resulta irrelevante la intención inicial cuando fueron adquiridos y su contabilización, si, en realidad, no han estado afectos a la actividad empresarial (V)
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7270136&links=&optimize=
20150202&publicinterface=true
• La firma de persona física sin mención a la sociedad que representa en el título cambiario no implica su responsabilidad directa, sino que habrá que estarse a la relación causal de la que dimana el crédito(VI)
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7223684
&links=%22627/2013%22&optimize=20141212&publicinterface=true
DE INTERÉS
Diciembre 2014:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/12/pdfs/BOE-A-2015-255.pdf
Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2013 del XI Convenio colectivo, de ámbito estatal, de centros de asistencia y educación infantil para los trabajadores de obras sociales sin fines lucrativos y de las Cajas de Ahorros.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/12/pdfs/BOE-A-2015-257.pdf
Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de 24 de septiembre y 11 de diciembre de 2014, de prórroga de ultractividad del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias. https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/12/pdfs/BOE-A-2015-258.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. (I) Leer mas
(I) El pasado 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 35/2014, aunque las reglas contenidas en el apartado 3 del art. 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción dada por esta ley, serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf
Desde el pasado 10 de enero, comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (Reglamento Bruselas II) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (II) Leer mas
(II) Con la aprobación del Reglamento Bruselas II (RB II) que venía a sustituir al Reglamento Bruselas I (RB I), se completa y consolida el régimen de aplicación y reconocimiento de las resoluciones judiciales de un Estado miembro en materia civil y mercantil en el resto, adquiriendo de forma automática fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. De conformidad con el art. 81 del propio reglamento, la nueva norma entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial, si bien su aplicación efectiva se demoró, hasta el 10 de enero de 2015, con excepción de los arts. 75 y 76, que serían aplicables a partir del 10 de enero de 2014.
Por lo tanto, tal y como establece el art. 80 de la nueva norma, el Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I) queda derogado, para ser sustituido por el Reglamento 1215/2012, que vincula a todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
Gracias a esta normativa en el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. Solo en circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales podrán evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, en supuestos como que el tribunal del otro Estado miembro hubiera violado el derecho a un juicio justo.
Este Reglamento permite entre otras cosas que, en el caso de un litigio con una empresa de fuera de la UE que vende productos en un Estado miembro, un consumidor europeo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no verse obligado a acudir a los del país de fuera de la UE; igualmente permitirán a los empleados que trabajan en la UE emprender acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:351:0001:0032:es:PDF
JURISPRUDENCIA:
• Compraventa. resolución por incumplimiento del vendedor. procede al retrasarse más de un año la entrega de la vivienda, aun cuando el plazo no se haya establecido como esencial. retraso equivalente a incumplimiento definitivo) (STS 5379/2014, de 22 de diciembre)
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7247458&links=&optimize=20150112&publicinterface=true
DE INTERÉS
Calendario Laboral 2015 (Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, publicada).
(http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/24/pdfs/BOE-A-2014-10823.pdf)
Noviembre 2014:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 19 de septiembre de 2014, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/01/pdfs/BOE-A-2014-12483.pdf
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE 05/11/2014) (I) Leer mas
(I) La nueva regulación tiene por objeto adaptar la vigente LPI a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años y así mismo transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de las Directivas 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (artículos 110 bis 112 y 119, y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), y Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (artículo 37 bis, disposición adicional sexta y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
De un modo más concreto, podemos resumir las medidas que recoge la ley en tres bloques principales: la revisión del sistema de copia privada; el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.
La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo determinadas excepciones:
a) Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor al año de la publicación de la ley en el BOE.
b) Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la publicación.
c) Lo establecido en los artículos 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los seis meses de la publicación.
d) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual serán aplicables a las cantidades recaudadas por las entidades de gestión a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la fecha de su devengo.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf
• Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21/11/2014) (II) Leer mas
• Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28/11/2014) (III). Leer mas (Esta reforma será objeto de un análisis detallado por IURIS Corporate)
(III) Ley 26/2014, de 27 de noviembre reforma el IRPF introduciendo una serie de modificaciones que reducen la carga impositiva soportada por los contribuyentes y por otra parte amplían el umbral de tributación. Adicionalmente, se replantea el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales y dota de mayor homogeneidad el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro.
Modifica también el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario, y reforzando la lucha contra la elusión y el fraude fiscal y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de eliminar los supuestos de discriminación descritos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
Por último, revisa la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014) (IV) Leer mas (Esta reforma será objeto de un análisis detallado por IURIS Corporate)
(IV) Como principales novedades, en lo relativo a la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica y, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil. Finalmente, en la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf
JURISPRUDENCIA:
• Revocada condena por apropiación indebida al letrado con débitos recíprocos con sus clientes originados por el abono a su cargo de las costas debidas en proceso de desahucio. TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 16 de Octubre de 2014 (V) Leer mas
• No se considera al administrador de una comunidad de propietarios “administrador de sociedad” a efectos del delito de administración desleal del art. 295 CP. TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 15 Oct. 2014 (VI) Leer mas
DE INTERÉS
• El próximo 31 de diciembre de 2014, se extinguirán los denominados Contratos Arrendamiento de Renta Antigua, y afectará, a todos aquellos contratos de arrendamiento de locales comerciales firmados con anterioridad al a mayo de 1985. (VII) Leer mas
(VII) A finalizar diciembre, los arrendadores podrán modificar unilateralmente las condiciones de los contratos y adaptarlos a las condiciones actuales de mercado. Los alquileres de renta antigua son contratos indefinidos que nacieron con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que fijaba pagos bajos para proteger al inquilino o pequeño comerciante. En todo ese tiempo, esta figura ha permitido a muchos comerciantes disfrutar de unos precios muy ventajosos, que además, han sufrido incrementos muy moderados vinculados al IPC.
En 1985, se dio un primer paso en sentido inverso al eliminar para los nuevos contratos la prórroga obligatoria vigente hasta entonces, recorrido que se completó 9 años después, en 1994, poniendo una fecha de caducidad a la renta antigua.
Ese año se redactó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que actualmente está en vigor, y se llevó a cabo también una actualización de rentas con el fin de ir aproximándolas poco a poco a la realidad del mercado. De esta forma, las diferencias entre contratos de renta antigua y los actuales no son tan escandalosas.
Lo más relevante de dicha Ley fue establecer una moratoria de 20 años para los “contratos baratos” de alquiler pactados antes de la entrada en vigor del “Decreto Boyer”; es decir, aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que perderán su vigencia desde el próximo 31 de diciembre.
• Publicado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales). (BOCG 01/12/2014) (VIII) Leer mas
Septiembre 2014:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Resolución de 18 de agosto de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente al Convenio colectivo para oficinas de farmacia
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/05/pdfs/BOE-A-2014-9125.pdf
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Oficinas de Importación y Exportación, suscrita por la Comisión Paritaria (código número 28002995011984
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/02/BOCM-20140902-13.PDF
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (BOE 10/09/2014) (I) Leer mas
(I) Se aprueba un nuevo modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9225.pdf
• Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 06/09/2014) (II) Leer mas
(II) La reforma pretende garantizar la plena coherencia del conjunto de la normativa concursal después de las novedades introducidas en el régimen de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo y la misma se fundamenta en cuatro premisas:
- 1. La continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.
- 2. Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente (muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales).
- 3. Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (de acuerdo con la segunda premisa y con su verdadero valor económico).
- 4. Flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/050914-medidas-concursal.aspx
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/06/pdfs/BOE-A-2014-9133.pdf
• Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE 10/09/2014) (III) Leer mas
JURISPRUDENCIA:
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de junio de 2014 (Rec. 1437/2013) fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del art. 22 LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo (IV) Leer mas
DE INTERÉS
El próximo 31 de diciembre de 2014, se extinguirán los denominados Contratos Arrendamiento de Renta Antigua, y afectará, a todos aquellos contratos de arrendamiento de locales comerciales firmados con anterioridad al a mayo de 1985. (V) Leer mas
(V) A finalizar diciembre, los arrendadores podrán modificar unilateralmente las condiciones de los contratos y adaptarlos a las condiciones actuales de mercado. Los alquileres de renta antigua son contratos indefinidos que nacieron con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que fijaba pagos bajos para proteger al inquilino o pequeño comerciante. En todo ese tiempo, esta figura ha permitido a muchos comerciantes disfrutar de unos precios muy ventajosos, que además, han sufrido incrementos muy moderados vinculados al IPC.
En 1985, se dio un primer paso en sentido inverso al eliminar para los nuevos contratos la prórroga obligatoria vigente hasta entonces, recorrido que se completó 9 años después, en 1994, poniendo una fecha de caducidad a la renta antigua.
Ese año se redactó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que actualmente está en vigor, y se llevó a cabo también una actualización de rentas con el fin de ir aproximándolas poco a poco a la realidad del mercado. De esta forma, las diferencias entre contratos de renta antigua y los actuales no son tan escandalosas.
Lo más relevante de dicha Ley fue establecer una moratoria de 20 años para los “contratos baratos” de alquiler pactados antes de la entrada en vigor del “Decreto Boyer”; es decir, aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que perderán su vigencia desde el próximo 31 de diciembre.
Julio 2014:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Convenios colectivos de trabajo
•Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2014 del Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.
•Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para los años 2014, 2015 y 2016. (BOE 05/06/2014).
•Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo, de 29 de julio de 1997 y en la de 19 de diciembre de 2002, por las que se registra y publica el I Convenio colectivo del sector de mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público y el Acta de modificación del referido Convenio. (BOE 06/06/2014).
•RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de sector de protésicos dentales (BOE 06/06/2014).
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. (I) Leer mas
(I) Ley 10/2014, de 26 de junio, refunde en un sólo texto las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito. Entre otras cuestiones incluye las disposiciones generales del régimen jurídico por el que han de regirse las entidades de crédito; igualmente establece la definición de aquéllas y enumera las que son consideradas de crédito, estableciendo el contenido de la actividad cuyo ejercicio está reservado exclusivamente para estas entidades y las fuentes de su régimen jurídico.
Este texto también regula aspectos como su régimen de autorización y revocación, el régimen de participaciones significativas, el régimen de idoneidad e incompatibilidades de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y el régimen de gobierno corporativo y políticas de remuneraciones.
La Ley 10/2014 designa al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades de crédito y establece el procedimiento sancionador aplicable a las entidades de crédito.
En último lugar se debe resaltar especialmente las disposiciones finales, destacando entre todas la extensa modificación de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, modificación obedece a la extensión a las empresas de servicios del régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Directiva 2013/36/UE.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/27/pdfs/BOE-A-2014-6726.pdf
• Corrección de errata de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/28/pdfs/BOE-A-2014-6761.pdf
• Anteproyecto de reforma tributaria en materia de IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA y Ley General Tributaria, aprobado por Consejo de Ministros de 20 de junio de 2014 (“Reforma Fiscal junio 2014”, el texto remitido para información pública es de 23 de junio de 2014, pendiente de tramitación parlamentaria prevista para septiembre/octubre 2014 y entrada en vigor el 01 de enero de 2015. (II) Leer mas
• Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/532322-regl-655-2014-ue-de-15-may-
procedimiento-relativo-a-la-orden-europea-de.html (III) Leer mas
(III) El Reglamento 655/2014 establece un procedimiento que permite obtener a un acreedor una orden europea de retención de las cuentas bancarias que el deudor u otra persona por cuenta de este posean en un Estado miembro, para evitar que una transferencia o retirada de fondos desde la misma, ponga en peligro la ulterior ejecución de su crédito.
Dicho procedimiento permite una rápida retención de los activos que se tengan en cuentas bancarias en los asuntos transfronterizos, entendiendo por tales aquellos en los que el órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de orden de retención se encuentre en un Estado miembro y la cuenta bancaria afectada por dicha orden se tenga en otro Estado miembro, o cuando el acreedor esté domiciliado en un Estado miembro y el órgano jurisdiccional y la cuenta bancaria que haya de retenerse estén situados en otro Estado miembro. Se trata de un medio complementario y opcional para el acreedor, que conserva plena libertad de recurrir a cualquier otro procedimiento establecido en el Derecho nacional para la obtención de una medida equivalente; y es aplicable a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional de que se trate, salvo materias claramente definidas como la fiscal, aduanera o administrativa, o a créditos frente a un deudor respecto del cual se hayan iniciado procedimientos de insolvencia.
El Reglamento entra en vigor el 17 de julio de 2014, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de enero de 2017, con excepción del artículo 50 que será aplicable a partir del 18 de julio de 2016.
JURISPRUDENCIA:
• Se publica la sentencia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2014, la cual contiene un pronunciamiento de indudable interés por cuanto es exponente de un exigente criterio en lo que tiene que ver con el momento temporal en que debe entenderse iniciada una actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=
7091393&links=%225263/2011%22&optimize=20140609&publicinterface=true (IV) Leer mas
(IV) La presente sentencia aplica un pronunciamiento ya desarrollado por el TJCE en su sentencia de 21 de marzo de 2000 y lo trae a colación para solucionar un doble contencioso: uno en materia de deducción del IVA soportado, antes del inicio de la actividad aunque con la peculiaridad de que la operación que genera el derecho a la deducción es un autoconsumo, y otro en materia de devengo de la operación autoconsumo.
• La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 15 de abril de 2014 (recurso de casación número 2274/2012), por la que establece los requisitos para que pueda considerarse abusiva la cláusula contractual penal incorporada a un contrato de compraventa que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución contractual por incumplimiento de este último
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7108712&links=%222274/2012%22&optimize=20140627&publicinterface=true
• El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula una multa de tráfico que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un conductor por saltarse un semáforo en rojo, al entender que los fotogramas captados por las cámaras de tráfico "no gozan de suficiente garantía de veracidad". (Pendiente de publicación).
Junio 2014:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Convenios colectivos de trabajo
• Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. (BOE 28/05/2014).
• Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. (BOE 28/05/2014).
• Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. (BOE 28/05/2014).
• Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. (BOE 28/05/2014).
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Anteproyecto del Código Mercantil. Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014 (I). Leer mas
(I) El pasado viernes 30 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, cuya elaboración se inició en noviembre de 2006. Si se cumple el calendario previsto la Ley estará aprobada para el verano de 2015, aunque su entrada en vigor será paulatina y con una vacatio inicialmente prevista de tres meses, que será prorrogada con gran probabilidad, dado el alcance de la norma y la necesidad de un plazo suficiente de adaptación a la misma por todos los sujetos afectados, que son muchos.
El texto resultante consta de 1.726 artículos divididos en un título preliminar y siete libros y en él se incluye por primera vez la regulación de las tarjetas, ya sean de pago o de crédito a corto plazo, y se pone el acento en las obligaciones del emisor, con la intención de establecer las garantías que requiere el hecho de que en ocasiones una de las partes no es profesional.
Según ha explicado el Ministro de Justicia, la nueva normativa regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que tengan lugar en el mercado, así como los negocios de trasmisión de la empresa, el registro mercantil -que incorpora medios tecnológicos-, a las figuras derivadas de las nuevas tecnologías, como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buen fe. También regulará la contratación en pública subasta o la compra en máquinas automáticas. En este caso, controlará la recuperación del importe introducido en el caso de fallo de la prestación y la responsabilidad de los objetos relacionados con la misma. Se incluye también la compra-venta de inmuebles. "El objetivo es suprimir las trabas que dificulten el intercambio de bienes y la unidad de mercado", ha indicado.
Según ha explicado el Ministro de Justicia, la nueva normativa regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que tengan lugar en el mercado, así como los negocios de trasmisión de la empresa, el registro mercantil -que incorpora medios tecnológicos-, a las figuras derivadas de las nuevas tecnologías, como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buen fe. También regulará la contratación en pública subasta o la compra en máquinas automáticas. En este caso, controlará la recuperación del importe introducido en el caso de fallo de la prestación y la responsabilidad de los objetos relacionados con la misma. Se incluye también la compra-venta de inmuebles. "El objetivo es suprimir las trabas que dificulten el intercambio de bienes y la unidad de mercado", ha indicado.
Según ha explicado el Ministro de Justicia, la nueva normativa regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que tengan lugar en el mercado, así como los negocios de trasmisión de la empresa, el registro mercantil -que incorpora medios tecnológicos-, a las figuras derivadas de las nuevas tecnologías, como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buen fe. También regulará la contratación en pública subasta o la compra en máquinas automáticas. En este caso, controlará la recuperación del importe introducido en el caso de fallo de la prestación y la responsabilidad de los objetos relacionados con la misma. Se incluye también la compra-venta de inmuebles. "El objetivo es suprimir las trabas que dificulten el intercambio de bienes y la unidad de mercado", ha indicado.
• Proyecto de ley de Navegación Marítima.(II). Leer mas
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-73-5.PDF
(II) La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado inicialmente con competencia legislativa plena, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 CE, el Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Dicho proyecto fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del pasado 30 de mayo de 2014.
• Se publica en el BOE 127/2014, de 26 de mayo, el Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.
JURISPRUDENCIA:
• El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia ha dictado una sentencia por la que condena los titulares de una página web (calatravatelaclava.es) por intromisión ilegítima en el honor del demandante, al entender que el dominio es "injurioso y vejatorio" para el mismo, aun sin cuestionar su contenido (III). Leer mas
(III) El juez divide su resolución en dos partes. En la primera se dedica a analizar el significado del dominio; y, en la segunda, entra a valorar el contenido de la página web, que engloba noticias relacionadas con la actividad profesional del arquitecto, así como diferentes contratos e imágenes gráficas.
Respecto al dominio, señala que la composición 'calatrava-te-la-clava' implica "evidente sorna" y describe que el arquitecto "no actúa con la necesaria profesionalidad y honradez", sino que "te engaña, te estafa, se enriquece injustamente, abusa de la confianza" y otras interpretaciones que "ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor".
Respecto al dominio, señala que la composición 'calatrava-te-la-clava' implica "evidente sorna" y describe que el arquitecto "no actúa con la necesaria profesionalidad y honradez", sino que "te engaña, te estafa, se enriquece injustamente, abusa de la confianza" y otras interpretaciones que "ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor".
Respecto al dominio, señala que la composición 'calatrava-te-la-clava' implica "evidente sorna" y describe que el arquitecto "no actúa con la necesaria profesionalidad y honradez", sino que "te engaña, te estafa, se enriquece injustamente, abusa de la confianza" y otras interpretaciones que "ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor".
Respecto al dominio, señala que la composición 'calatrava-te-la-clava' implica "evidente sorna" y describe que el arquitecto "no actúa con la necesaria profesionalidad y honradez", sino que "te engaña, te estafa, se enriquece injustamente, abusa de la confianza" y otras interpretaciones que "ciertamente constituyen necesariamente una intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de derecho al honor".
• Falsedad imprudente de un Notario por la irregular tramitación de un Acta de Notoriedad que propició una estafa inmobiliaria (AP Madrid, 2ª, S 31 Marz. 2014. Rec. 438/2013) (IV). Leer mas
(IV) El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid condenó en la instancia a dos acusados, empresarios inmobiliarios, por delito de estafa y a otros dos -Notario y Registrador- por delito de prevaricación. Planteado recurso de apelación, la AP Madrid lo ha estimado parcialmente, confirmando la condena por estafa, pero absolviendo al Registrador y sustituyendo la condena del Notario por la de delito de falsedad imprudente en documento público u oficial, imponiéndole una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 50 euros y suspensión de empleo en cargo público.
DE INTERÉS
• El Rey abdica en España. (V). Leer mas
(V) La decisión requiere la aprobación de la Ley Orgánica prevista en el artículo 57.5 de la Constitución que dispone que "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica." Con tal motivo el Gobierno ha convocado un Consejo de Ministros extraordinario para mañana martes.
• Se constituye en Madrid la primera sociedad en el mundo cuyo capital social está expresado en la moneda digital conocida como “bitcoin”. (VI). Leer mas
(VI) Según informa el pasado 30 de mayo de 2014 el diario Expansión, el pasado 29 de mayo se constituyó en Madrid la primera sociedad en el mundo cuyo capital social está expresado en la moneda digital bitcoin, en lugar de euros o dólares.
Los cuatro fundadores de la sociedad han aportado a la misma bitcoins por valor de 3.000 euros almacenados en un cheque de papel que ha sido verificado ante la notaría de Ignacio Gomá.
La escritura expresa que “un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles y no son susceptibles de copia”.
El bitcoin es un activo digital que ha acaparado la atención de los medios internacionales por su reciente auge y que es aceptado como medio de pago en empresas como Tesla Motors, Destinia o Zynga entre muchos otros. Incluso aseguran que hay más de 50 establecimientos en Madrid que lo aceptan.
El proyecto de la nueva empresa es crear la primera casa de cambio de bitcoins que opere de forma descentralizada, permitiendo a los usuarios mantener el control de sus divisas en todo momento en vez de ceder la gestión del dinero. “Necesitamos bitcoins para la operativa de la empresa. Para nosotros, disponer de ellos como capital social es lo más natural”, declaró el CEO de la recién creada sociedad.
Con este paso se crea un precedente para futuras empresas que deseen constituirse utilizando este bien digital como activo de la empresa.
Mayo 2014:
ÚLTIMOS CONVENIOS:
Convenios colectivos de trabajo
• Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificar el XV Convenio colectivo de ONCE y su personal.
• Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2014 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón (BOE 11/04/2014)
• RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión paritaria de 18 de febrero de 2014, por la que se aprueban las tablas salariales para el año 2014 del convenio colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid
(http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/19/BOCM-20140419-6.PDF)
• RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), CC OO y UGT (BOCM 23/04/2014)
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
Medidas económicas
• Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (I). Leer mas
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4328
(I) El pasado 23 de abril se publicó en el BOE la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que sustituye, ampliando sustancialmente su ámbito, a la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. La Ley establece el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española como un servicio de apoyo financiero a la internacionalización de la actividad de las empresas españolas. Se establece un Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, el cual carece de personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en la General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado realizadas por el Agente Gestor.
Los riesgos cubiertos podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario, o de otra naturaleza, siempre que estén previstos en las modalidades vigentes de póliza de seguro autorizadas, o que puedan autorizarse por el Ministro de Economía y Competitividad como cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
Impuestos
• Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (Generalitat de Cataluña).(II) Leer mas
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/23/pdfs/BOE-A-2014-4331.pdf
(II) Por medio de la Ley 4/2014, se crea un tributo propio de la Generalitat Cataluña de naturaleza directa, que grava los depósitos constituidos por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que conlleven la obligación de restitución. El sujeto pasivo a título de contribuyente, son las propias entidades de crédito, siendo importante remarcar que se prohíbe expresamente la repercusión a terceros de la cuota del impuesto, aunque es muy discutible que el coste no sea imputado de modo indirecto a los clientes.
JURISPRUDENCIA:
• Derecho de los deportistas profesionales a percibir indemnización a la extinción de su contrato cuando no se prorrogue por voluntad de la empresa (TS, 4ª, S 26 mar. 2014. Rec. 61/2013) (III) Leer mas
(III) La Sala 4ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de marzo de 2014 (Rec. 61/2013) establece que no ve inconveniente alguno para que la indemnización prevista por el art. 49.1.c) ET [introducida, ratificada y modificada por el RD-Ley 5/2001, la Ley 12/2001, el RD-Ley 10/2010 y la Ley 35/2010] sea igualmente de aplicación a la relación laboral de los deportistas profesionales, pues aun cuando en su ámbito -por prescripción legal- no sea posible la existencia de relación indefinida, no se nos suscitan dudas respecto de que sí es factible una mayor estabilidad por la incentivación de las prórrogas —penalizando con indemnización la extinción no prorrogada—, y en todo caso entendemos que el devengo de una indemnización por expiración del tiempo convenido no seguida de renovación contractual, indudablemente supone una mejora en la «calidad» del empleo [se facilita económicamente la transición entre los contratos con diversos clubes o entidades], lo que comporta que con ello se alcancen los dos objetivos perseguidos —nos remitimos a los ya indicados preámbulos— por aquellas disposiciones legales.
Y en ese sentido ratifica la Sentencia de instancia en cuanto esta afirma que «la indemnización controvertida se convierte en instrumento promocional de la prórroga contractual, que mejora la estabilidad profesional de este colectivo». Y también recordamos la afirmación —consideración general efectuada por la Directiva 1999/70/CE del Consejo—, de que los contratos de trabajo de duración indefinida –e igual consideración nos merecen las sucesivas prórrogas de uno temporal— «contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores afectados
• Pensión de viudedad. Cónyuges separados posteriormente unidos de hecho. El Tribunal Supremo estima el recurso de la beneficiaria y declara su derecho a la pensión de viudedad.(TS, Sala 4ª, S 4-3-2014, rec. 1593/2013) (IV) Leer mas
(IV) La Sala de lo Social (4ª) del Tribunal Supremo reconoce en su sentencia de 4 de marzo de 2013 (Rec. 1593/2013) el derecho al cobro de una pensión de viudedad a una viuda que después de separarse tras 18 años de matrimonio, se reconcilió, recogiendo tal circunstancia ante notario, aún cuando no la comunicaron al Juzgado. Entiende así que en el supuesto de cónyuges separados que se reconcilian debe estimarse la concurrencia del requisito previsto en el art. 174.3 LGSS, consistente en que los miembros de la pareja de hecho no tengan vínculo matrimonial con otra persona, pues con esta expresión se refiere a un tercero ajeno a ambos.
DE INTERÉS
• El pasado 29/04/2014 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó por amplia mayoría la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Esta nueva Ley plantea una simplificación administrativa para el despliegue de nuevas redes, la eliminación de trabas a la concesión de licencias y el fomento del uso compartido de infraestructuras entre compañías.
(http://www.minetur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2014/documents/npaprobacionfinallgtel290414.pdf)
• En el consejo de Ministros del pasado 25/04/2014 se ha analizado los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia, que suponen un paso más en los planes de protección al menor que está desarrollando de forma prioritaria el Gobierno.
• El Consejo de Ministros de 25/04/2014 aprueba el Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista para 2014, que incluye 32 medidas para impulsar la competitividad del comercio, en particular en el ámbito del pequeño comercio. (V) Leer mas
(V) La segunda edición del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista aprobado por el Consejo de Ministros está estructurado en diez ejes de actuación orientados a la innovación del pequeño comercio; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales; el apoyo financiero a las empresas; la promoción comercial; el impuso del relevo generacional y los emprendedores; el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo; la mejora de la seguridad comercial; la adopción de medidas legislativas de impulso a la actividad comercial y de eliminación de barreras a la actividad; el apoyo a la internacionalización del comercio español; y la mejora de la formación y la creación de empleo.
• El Consejo de Ministros de 30/04/2014 ha aprobado el Programa de Estabilidad 2014-2017 y el Programa Nacional de Reformas 2014 que han sido remitidos a la Comisión Europea
Abril 2014:
I.- LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• El BOE del sábado 05 de abril de 2014, publicó la Ley 5/2014, de seguridad privada, que entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación. Esta ley regula el ámbito de actuación de las agencias de seguridad privada y de las empresas de detectives privados, requisitos de establecimiento y ejercicio, la formación y las competencias de su personal y su régimen administrativo y disciplinario. Como novedad más relevante se dota al personal de seguridad privada de una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Ia)
• El pasado 03 de abril de 2014 entró en vigor Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Entre otras novedades establece un nuevo sistema de financiación basado en la prestación de servicios y las aportaciones voluntarias.
• El pasado 28 de abril de 2014 se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Sus principales reformas son las siguientes: 1) Se suprime la facultad atribuida al juez, ex art. 83 de la LGDCU, de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, integrando la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva; 2) se modifica el art. 11 LEC, atribuyendo legitimación activa al Ministerio Fiscal para ejercitar cualquier acción en defensa de intereses difusos y colectivos de los consumidores y usuarios; 3) se posibilita la acumulación a la acción de cesación las de nulidad y anulabilidad, incumplimiento de obligaciones, resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas; 4) se modifica el art. 57.4 LGDCU, que otorgaba carácter vinculante a los convenios. (Ib)
• El BOE del sábado 15 de marzo de 2014 publica la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Ic)
• Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social (BOE 14/03/2014)
II.- JURISPRUDENCIA:
• El Tribunal Supremo establece doctrina jurisprudencial sobre la modificación o extinción de la pensión compensatoria como consecuencia de la herencia recibida por el beneficiario de la pensión (STS de 17 de marzo de 2014 –Secc. 1ª- Rec. 1482/2012). Este Tribunal, declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los arts. 100 y 101 CC que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción. En este caso concreto, el Tribunal concluye que, conforme a los hechos probados, la herencia recibida evidencia la superación del desequilibrio económico que determinó la concesión de la pensión y, por tanto, la desaparición de su razón de ser.
• El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre la facultad judicial de moderación de la pena pactada en los contratos por negociación para el caso del desistimiento unilateral de las partes (STS de 10 de marzo de 2014 –Secc. 1ª- Rec. 343/2012). La Sala fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos por negociación, en los que expresamente se prevea una pena convencional de este tipo, la valoración o alcance patrimonial de la misma no puede ser objeto de facultad judicial de moderación, ya que es una cuestión que pertenece al principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En estos casos, la producción del desistimiento determina la aplicación de la pena sin necesidad de probar la idoneidad de ese hecho en el plano del incumplimiento contractual ni, en consecuencia, de los daños que puedan derivarse.
• La Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia Nº 38/2014, de 10 de febrero (Recurso 2336/2011) entiende que es nulo es acuerdo por el que se obliga a pagar los gastos de sustitución del ascensor, cuando existe cláusula estatutaria que establece la exoneración general de este servicio común.
• El Tribunal Constitucional anula el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS TC, Sala Pleno,(11-3-2014) El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el art. 174.3, párrafo quinto, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por entender que vulnera el derecho a la igualdad al establecer, según la comunidad autónoma de residencia, distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho. En este caso, señala la sentencia, el criterio de diferenciación entre los sobrevivientes de las parejas de hecho introducido por la LGSS (la residencia en comunidades autónomas con Derecho civil propio) "no tiene ninguna justificación" objetiva. No puede decirse que la situación de necesidad de las parejas de hecho se vea agravada según el territorio de residencia, circunstancia que sí justificaría la distinta regulación, ni tampoco que la finalidad de la prestación (atender a un estado real de necesidad del supérstite) varíe según la comunidad autónoma.
III.- ÚLTIMOS CONVENIOS:
• SEGURIDAD: se ha publicado en el BOE del 2 de abril de 2014 la Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
• HOSTELERÍA. Acuerdo de modificación del IV Acuerdo laboral de ámbito Estatal de Hostelería. Boletín de 14/03/2014
• JARDINERÍA. Revisión salarial para el año 2014 del III Convenio C. de Empresas de Centros de Jardinería. Boletín de 14/03/2014
• PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL. Revisión salarial para el año 2014 del IV Convenio C. de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos). Boletín de 14/03/2014
IV.- DE INTERÉS
• R&R CONSULTORES, abre una oficina en la localidad de Hoyo de Manzanares, a través de la cual prestará en la zona servicios de administración de fincas, así como servicios legales y de mediación.
• El pasado 1 de abril tuvo inicio la Campaña de la Renta 2013. Si se hace confirmando el borrador, desde el 1 de abril. El programa PADRE está disponible desde el 8 de abril, por lo que la declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.
• El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado jueves 3 de abril el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Dicha norma cambiará el actual mapa judicial español para tratar de adecuarlo a la realidad social y profesional del Siglo XXI. mediante la creación de tribunales de instancia (TPI) en las capitales de provincia y el reforzamiento del Tribunal Supremo, que contará con jurisprudencia que vinculará de forma obligatoria al resto de órganos, así el anteproyecto incluye como otra de sus novedades carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses, el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (IV.a)
• El denominado roaming o recargo de tarifa por el uso del móvil en el extranjero quedará prohibido desde diciembre de 2015. El pleno de la Eurocámara aprobó el pasado 3 de abril el paquete legislativo para prohibir el recargo tarifario por el uso del móvil en el extranjero ('roaming'), tanto para las llamadas como para los mensajes de texto o para navegar por Internet, como muy tarde a partir del 15 de diciembre de 2015. Las nuevas reglas exigen la abolición de las tarifas minoristas de 'roaming' para voz, mensajes de texto y datos para el 15 de diciembre de 2015 e incluyen disposiciones sobre "uso razonable" con el objetivo de garantizar que los clientes no abusen de las nuevas reglas. Este tipo de usos se controlará y no se permitirá cuando sea excesivo.
• Sesión de formación sobre novedades en materia laboral y de seguridad social.
• Sesión de formación 22.04.2014