Novedades
Abril 2016:
• Publicada la Orden que regula la presentación de los Impuestos de Patrimonio e IRPF. En los próximos días os informaremos sobre nuestras campañas para la presentación de estos impuestos.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/22/pdfs/BOE-A-2016-2824.pdf
• La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ha sido modificada, os dejamos el enlace al BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2665.pdf
Noviembre 2015:
• Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
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Publicada el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en el BOE nº 267, sábado 7 de noviembre de 2015, páginas 105523-105535.
Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
En el BOE del día 7 de noviembre de 2015, nº 267, se ha publicado el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre que aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, (páginas 105523-105535).
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Hay que destacar que entre la entrada en vigor de la norma, y hasta el día 30 de junio de 2017, los interesados en solicitar esta nacionalidad podrán realizarlo en papel ante el Registro Civil correspondiente a su domicilio, de forma telemática, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas.
Tras el 30 de junio de 2017 no se podrán realizar las solicitudes en formato papel.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12047.pdf
• Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.
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Publicado el Real Decreto 1011/2015 de 6 de noviembre que regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignación en sede electrónica de las cantidades para formar parte en las subastas judiciales y notariales, BOE nº 267 de 7 de noviembre de 2015, páginas 105907-105910.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Este procedimiento será de aplicación a quienes vayan a participar en las subastas electrónicas acordadas en los procedimientos o expedientes judiciales o notariales.
La Ley prevé que para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y ubicado en la sede electrónica de ésta, en los términos del artículo 648.4.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario que hayan constituido, en su caso, el depósito del 5 por ciento del valor de los bienes de conformidad con el artículo 647.1.3.º de la referida Ley.
Asimismo para cursar la constitución telemática del depósito, el interesado, una vez dado de alta en el Portal de Subastas, se conectará a través de éste con los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, por vía de éstos, con los de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria conforme a los términos reglamentariamente determinados, en la que tenga cuenta. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad colaboradora, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, comunicando este hecho o la imposibilidad de efectuarlo por inexistencia de saldo en la cuenta o por cualquier otra causa, así como los datos identificadores del depositante y de la subasta, de conformidad con los procedimientos establecidos al respecto, a la Agencia Tributaria y de forma sucesiva al Portal de Subastas, a resultas de la subasta. El Portal de Subastas enviará al interesado, como acreditación del depósito constituido, un número de referencia completo que previamente le habrá comunicado la Agencia Tributaria tras ser emitido por la entidad colaboradora correspondiente.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12055.pdf
• Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Publicado el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tal y como se dispone en el Preámbulo de este Real Decreto, se introducen novedades respecto de la denominada “Familia Extensa”, y así dice: “Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia. Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».”
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/09/pdfs/BOE-A-2015-12090.pdf
• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Publicado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el BOE número 261, Sábado 31 de octubre de 2015, (páginas 103167 a 103231).
El Real Decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es/…/d…/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11722.pdf
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015.
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Publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015, en el BOE Núm. 261 del Sábado 31 de octubre de 2015 (Página 103291 a página 103519).
Entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
• Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
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Publicado el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el BOE nº 255 el 24 de octubre de 2015, páginas 100356 a 100541).
Se derogan las siguientes disposiciones:
— La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
— Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
— La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
— La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
— La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. cve: BOE-A-2015-11435 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Sábado 24 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 100359
— La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
— Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el apartado 2 de la disposición adicional única de este real decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es/…/d…/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11435.pdf
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, lo aprueba el publicado el día 24 de octubre de 2015, en el BOE Nº 255
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Publicado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, lo aprueba el publicado el día 24 de octubre de 2015, en el BOE Nº 255, de Sábado 24 de octubre de 2015 (páginas 100224 a 100308).
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
— El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
— La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
— Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
— El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
— El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
— La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
— La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
— La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
— La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
https://www.boe.es/…/d…/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11430.pdf
Octubre 2015:
• Resolución de 1 de octubre de 2015, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10622.pdf
• Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
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Publicada la Ley 29/2015 de 30 de julio, de cooperación jurídica internación en materia civil, en el BOE nº 182 del Viernes 31 de julio de 2015, página 65906 a 65942.
El día 20 de agosto de 2015 entra en vigor esta Ley, que, como establece su preámbulo se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo, y parte de un principio general favorable al desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, pero con la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.
Entre todas las novedades introducidas por la Ley, la más importante es la relativa al proceso judicial de exequátur, teniéndose en cuenta las actuales corrientes doctrinales y las concreciones legislativas más recientes, que surgen de la normativa de la Unión Europes.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/31/pdfs/BOE-A-2015-8564.pdf
• Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, de la Administración Pública.
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Publicada la Ley 39/2015 de 1 de septiembre del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, en el BOE número 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410
Se prevé su entrada en vigor al año de su publicación, salvo lo relativo al registro electrónico de los apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados, públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración Pública y archivo único electrónico, que entrará en vigor a los dos años de su publicación.
• DEROGA:
— Arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo
(Ref. BOE-A-2011-4117).
— Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
(Ref. BOE-A-1999-11499).
— Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
(Ref. BOE-A-1993-20748).
— Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo
(Ref. BOE-A-1993-11253).
• DEROGA en la forma indicada:
— Determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
(Ref. BOE-A-2009-18358).
— Ley 11/2007, de 22 de junio
(Ref. BOE-A-2007-12352).
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(Ref. BOE-A-1992-26318).
• MODIFICA:
— Arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre
(Ref. BOE-A-2011-15936).
— Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre
(Ref. BOE-A-2003-23399).
• CITA:
— Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
(Ref. BOE-A-2012-5730).
— Ley 47/2003, de 26 de noviembre
(Ref. BOE-A-2003-21614).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf
• Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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Publicada la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en el BOE 217, de 10 de septiembre de 2015, páginas 79779 a 79823.
• DEROGA:
— Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre
(Ref. BOE-A-2010-19958).
— Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
(Ref. BOE-A-2006-22949).
— Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre
(Ref. BOE-A-2003-23102).
• MODIFICA:
— Art. 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio
(Ref. BOE-A-2011-9617).
— Art. 21 y la disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio
(Ref. BOE-A-2007-13409).
— Arts. 2, 5, 14 a 16, 22, 23, 40, 46 y los títulos de la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II, de la sección 1 del capítulo III y de la subsección 3 de la sección 2 del capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
(Ref.BOE-A-2000-15060).
• AÑADE:
— La disposición adicional 10 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto
(Ref. BOE-A-2012-10477).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9734.pdf
• Ley Orgánica 7/2015 de reforma de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del poder judicial.
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Publicada Ley orgánica 7/2015 de reforma de la Leyu Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial en el BOE número 174 de 22 de julio de 2015, páginas 61593 a 61660.
Su entrada en vigor está prevista para el día 1 de octubre de 2015, excepto la supresión de los artículo 96 a 101 de la LOPJ, y la reforma del artículo 139 de la LOPJ, que entrará en vigor al año de su publicación.
Introduce novedades sobre Jurisdicción Militar en el Poder Judicial, y se incluyen ámbitos como la protección de los derechos fundamentales, protección de datos en los Tribunales, medidas de agilización de asuntos y se introducen medidas en relación con la lucha contra la violencia de género
Asimismo se elimina la responsabilidad civil de jueces y Magistrados, y el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de La Administración de Justicia, añadiendo competencias como la mediación, o tramitación y resolución de procesos monitorios.
Es destacable también el reconocimiento de la condición de Agente de la Autoridad a miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
Sobre Recurso de casación, la Ley elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como requisito, se introduce la necesidad de interés casacional.
La competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que no sean empresarios se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia.
• MODIFICA:
— Arts. 45, 115 a 118, 138, 140, 147, 212, 266, 403, 483, 510 a 512 de la Ley 1/2000, de 7 de enero
(Ref. BOE-A-2000-323).
— La sección 3 del capítulo III del título IV; los arts. 102, 108, 139 y SUPRIME los arts. 94, 95 y las secciones 4 y 5 del capítulo III del titulo IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio
(Ref. BOE-A-1998-16718).
— Arts. 328, 336, 504, 505 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril
(Ref. BOE-A-1989-8712).
— Arts. 8.2, 23 y el anexo III de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre
(Ref. BOE-A-1988-29622).
— determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
(Ref. BOE-A-1985-12666).
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/22/pdfs/BOE-A-2015-8167.pdf
• Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación delas medidas de investigación tecnológica.
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Publicación de la Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90192 a 90219.
Entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
• MODIFICA:
— La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial en los artículos: 57.1; 65; 73.3; 82.1; 87 ter 1; 89 bis 2 y 3.
• DEROGA:
— Los artículos 387 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf
• Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
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Publicada la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales en el BOE número 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90220 a 90239.
Entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
• MODIFICA:
— el artículo de la Ley Hipotecaria, redactándose de la siguiente manera:
«No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.»
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10726.pdf
• Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
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Publicada la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en el BOE número 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90240 a 90288.
Entrará en vigor el día 7 de octubre de 2015, salvo las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
Por último las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
Respecto a plazos hay que tener en cuenta que sobre la presentación de escritos y documentos y realización de actos de comunicación por medios telemáticos se prevé:
1. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.
2. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2016, los procuradores y demás profesionales de justicia que no puedan presentar y recibir escritos y documentos y actos de comunicación en la forma descrita en la disposición adicional primera, podrán seguir haciéndolo en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El Colegio de Procuradores radicado en el ámbito territorial en el que se encuentre el órgano u oficina notificante asume la obligación de remitir las comunicaciones, notificaciones y, en su caso, documentación que las acompañe al procurador que esté colegiado fuera de dicho ámbito territorial. Cuando se trate de expedientes administrativos o autos procesales, el secretario judicial podrá acordar, en atención a sus características o por concurrir causa justificada, que sean consultados en la sede del tribunal o directamente retirados de la misma por las partes.
3. Por otra parte, hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos en los términos del artículo 273. Transitoriamente y hasta esa fecha se seguirán haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley.
4. Hasta esa misma fecha, en la que se ponga en funcionamiento el archivo de apoderamientos apud acta, la acreditación del poder de representación se efectuará por medio del poder notarial o del apoderamiento apud acta.”
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
Septiembre 2015:
• LEY 34/2015 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
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Publicada la Ley 34/2015 de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en el BOE número 227, de 22 de septiembre de 2015, páginas 83633 a 83704.
Su entrada en vigor se ha dispuesto para el día 12 de octubre de 2015, salvo el artículo único 4 y 34 que lo hará el día 1 de enero de 2017 (referidos a los casos de aportación o llevanza de libros de forma telemática y la infracción por retraso en la llevanza de Libros de Registro de forma electrónica); y la disposición final 2.2 y 3 que entrará en vigor el día 22 de diciembre de 2015, (relativa a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando) .
Tal y como se dispone en el preámbulo de la Ley, los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
1.- El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
2.- Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
3.- Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Esta Ley afecta y modifica las siguientes normas:
• Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
• Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
• Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
• Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10143
• LEY 35/2015 APRUEBA EL NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
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Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el BOE número 228 de 23 de septiembre de 2015, página 84473 a 84979.
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Según el preámbulo es necesario reformar el vigente Baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.
Con esta Ley se pretende una interpretación uniforme de las reglas del sistema que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradores respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando la igualdad y contribuyendo a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica.
Este Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
La Ley modifica el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf
• PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCCION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DURANTE EL AÑO 2015.
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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dictado la resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
La Ley modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/19/pdfs/BOE-A-2015-10084.pdf
Mayo 2015:
• El consejo de ministros del pasado 29.05.2015 ha acordado remitir el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal. Leer mas
(I) Tal y como se indica por el Gobierno “La norma va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con esta Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano debe saber que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.”
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-160-1.PDF (I)
• Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal Leer mas
(II) Tal y como recoge la Agencia Tributaria en la Nota publicada en su web “Se ha publicado en el BOE con fecha 26 de mayo de 2015, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en la que se recogen los cambios ya introducidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que entraron en vigor con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.
La ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en su Disposición final quinta no introduce novedades respecto del texto aprobado por la Ley 17/2014, pero indica que estos cambios tendrán efecto para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que fue a partir del domingo 9 de marzo de 2014.”
No obstante debemos indicar que La Ley 9/2015 introduce modificaciones relevantes en varios artículos de la LC relativos a los acuerdos de refinanciación, el convenio, la liquidación, la calificación concursal y el propio régimen transitorio previsto en su día en el Real Decreto-ley 11/2014”
http://boe.es/boe/dias/2015/05/26/pdfs/BOE-A-2015-5744.pdf (II)
• Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Leer mas
Abril 2015:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
La reforma revisa el régimen de penas y su aplicación, introduciendo nuevas figuras delictivas o adecuando los tipos penales vigentes, y suprimiendo aquellas otras infracciones que no serían merecedoras de reproche penal, por su escasa gravedad.
Entre las novedades más destacables está la introducción en nuestro ordenamiento de la pena de prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, y por otra parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
En otro orden se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, ampliando los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto;
Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Se acomete una revisión técnica de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
Se introducen nuevos delitos de hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
Asimismo, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, modificando al alza las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y añadiendo la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf
• Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
El próximo 1 de julio 2015 entrará en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, salvo lo dispuesto en la disposición final primera (Régimen especial de Ceuta y Melilla), que lo hará el 1 de abril de 2015.
La nueva Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.
Esta Ley regula entre otras cuestiones la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando las posibilidades de identificación y de firma electrónica de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública.
Como gran novedad despenaliza una serie de situaciones y actividades que hasta el momento figuraban como faltas, tramitándose las mismas dentro del procedimiento judicial correspondiente con las garantías que revisten los mismos y las convierte en infracciones administrativas, castigándolas con multas que se catalogan en muy graves serán multadas con entre 30.001 a 600.000 euros, las graves de 601 a 30.000 euros y leves de 100 a 600 euros.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf
• Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3441.pdf
Marzo 2015:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• El Consejo de Ministros del pasado 27 de febrero de 2012 aprobó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (I)
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2015/270215-consejo.aspx
• Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (II)
(II) El Senado publicó el pasado 29 de enero de 2015 el texto remitido por el Congreso del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Se ordena la remisión de este Proyecto a la Comisión de Justicia y se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 12 de febrero
http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_465_3148.PDF
Por su parte el Congreso ha procedido a la publicación del informe emitido por la Ponencia del Congreso sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-3.PDF
• El Consejo de Ministros (09.01.2015) aprobó los informes sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sobre el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los que trata de articularse la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas en España. (III)
(III) El Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y empresas, presenta, entre otras novedades las siguientes:
a. Establecimiento de un único procedimiento común (sin perjuicio de un formato ‘abreviado’ para agilizar la tramitación de cuestiones de menor complejidad);
b. Habilitación de la presentación electrónica de escritos en cualquier momento ante los registros de cualquier Administración;
c. Simplificación de los medios de identificación y firma electrónica para los trámites administrativos;
d. Establecimiento de la obligación de que las empresas se relacionen con las Administraciones de forma electrónica; o
e. la predeterminación de los meses de enero y junio como fechas comunes de entrada en vigor de las normas
Por su parte, el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la organización y las relaciones internas de cada Administración, así como de las distintas Administraciones entre si, presenta entre otras las siguientes novedades:
a. obligación de que las comunicaciones entre Administraciones Públicas sean íntegramente electrónicas;
b. creación de un inventario público único de organismos y entidades vinculadas o dependientes de todas las Administraciones Públicas;
c. establecimiento de un régimen completo que agilice las transformaciones, fusiones, disoluciones, liquidaciones y extinciones de entidades y organismos públicos estatales;
d. endurecimiento del régimen de creación de organismos y entidades estatales, mediante la exigencia de un plan de actuación previo, así como de la elaboración de un informe preceptivo de evaluación de la necesidad de su creación, sostenibilidad y ausencia de duplicidades.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150109.aspx#Admones
Diciembre 2014:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.(I)
Desde el pasado 10 de enero, comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (Reglamento Bruselas II) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (II)
Desglose (Vínculos).
(I) El pasado 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 35/2014, aunque las reglas contenidas en el apartado 3 del art. 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción dada por esta ley, serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf
(II) Con la aprobación del Reglamento Bruselas II (RB II) que venía a sustituir al Reglamento Bruselas I (RB I), se completa y consolida el régimen de aplicación y reconocimiento de las resoluciones judiciales de un Estado miembro en materia civil y mercantil en el resto, adquiriendo de forma automática fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. De conformidad con el art. 81 del propio reglamento, la nueva norma entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial, si bien su aplicación efectiva se demoró, hasta el 10 de enero de 2015, con excepción de los arts. 75 y 76, que serían aplicables a partir del 10 de enero de 2014.
Por lo tanto, tal y como establece el art. 80 de la nueva norma, el Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I) queda derogado, para ser sustituido por el Reglamento 1215/2012, que vincula a todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
Gracias a esta normativa en el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. Solo en circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales podrán evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, en supuestos como que el tribunal del otro Estado miembro hubiera violado el derecho a un juicio justo.
Este Reglamento permite entre otras cosas que, en el caso de un litigio con una empresa de fuera de la UE que vende productos en un Estado miembro, un consumidor europeo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no verse obligado a acudir a los del país de fuera de la UE; igualmente permitirán a los empleados que trabajan en la UE emprender acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:351:0001:0032:es:PDF
Noviembre 2014:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE 05/11/2014) (I)
• Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21/11/2014) (II)
• Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28/11/2014) (III). (Esta reforma será objeto de un análisis detallado por IURIS Corporate)
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014) (IV) (Esta reforma será objeto de un análisis detallado por IURIS Corporate)
Desglose (Vínculos).
(I) La nueva regulación tiene por objeto adaptar la vigente LPI a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años y así mismo transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de las Directivas 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (artículos 110 bis 112 y 119, y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), y Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (artículo 37 bis, disposición adicional sexta y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
De un modo más concreto, podemos resumir las medidas que recoge la ley en tres bloques principales: la revisión del sistema de copia privada; el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.
La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo determinadas excepciones:
a) Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor al año de la publicación de la ley en el BOE.
b) Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la publicación.
c) Lo establecido en los artículos 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los seis meses de la publicación.
d) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual serán aplicables a las cantidades recaudadas por las entidades de gestión a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la fecha de su devengo.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf
(II) https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/21/pdfs/BOE-A-2014-12029.pdf
(III) Ley 26/2014, de 27 de noviembre reforma el IRPF introduciendo una serie de modificaciones que reducen la carga impositiva soportada por los contribuyentes y por otra parte amplían el umbral de tributación. Adicionalmente, se replantea el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales y dota de mayor homogeneidad el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro.
Modifica también el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario, y reforzando la lucha contra la elusión y el fraude fiscal y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de eliminar los supuestos de discriminación descritos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
Por último, revisa la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf
(IV) Como principales novedades, en lo relativo a la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica y, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil. Finalmente, en la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf
Septiembre 2014:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:
• Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (BOE 10/09/2014) (I)
• Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 06/09/2014) (II)
• Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE 10/09/2014) (III)
Desglose (Vínculos).
(I) Se aprueba un nuevo modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9225.pdf
(II) La reforma pretende garantizar la plena coherencia del conjunto de la normativa concursal después de las novedades introducidas en el régimen de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo y la misma se fundamenta en cuatro premisas:
- 1. La continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.
- 2. Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente (muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales).
- 3. Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (de acuerdo con la segunda premisa y con su verdadero valor económico).
- 4. Flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/050914-medidas-concursal.aspx
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/06/pdfs/BOE-A-2014-9133.pdf
(III) http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9224.pdf