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Novedades

Abril 2016:

• Publicada la Orden que regula la presentación de los Impuestos de Patrimonio e IRPF. En los próximos días os informaremos sobre nuestras campañas para la presentación de estos impuestos.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/22/pdfs/BOE-A-2016-2824.pdf

• La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ha sido modificada, os dejamos el enlace al BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2665.pdf

Noviembre 2015:

• Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Leer mas

• Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales. Leer mas

• Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Leer mas

• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Leer mas

• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015. Leer mas

• Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. Leer mas

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, lo aprueba el publicado el día 24 de octubre de 2015, en el BOE Nº 255 Leer mas

Octubre 2015:

• Resolución de 1 de octubre de 2015, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario. https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10622.pdf

• Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Leer mas

• Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, de la Administración Pública. Leer mas

• Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Leer mas

• Ley Orgánica 7/2015 de reforma de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del poder judicial. Leer mas

• Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación delas medidas de investigación tecnológica. Leer mas

• Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Leer mas

• Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Leer mas

Septiembre 2015:

• LEY 34/2015 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Leer mas

• LEY 35/2015 APRUEBA EL NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. Leer mas

• PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCCION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DURANTE EL AÑO 2015. Leer mas

Mayo 2015:

• El consejo de ministros del pasado 29.05.2015 ha acordado remitir el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal. Leer mas

• Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal Leer mas

• Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Leer mas

Abril 2015:

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:

• Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

La reforma revisa el régimen de penas y su aplicación, introduciendo nuevas figuras delictivas o adecuando los tipos penales vigentes, y suprimiendo aquellas otras infracciones que no serían merecedoras de reproche penal, por su escasa gravedad.

Entre las novedades más destacables está la introducción en nuestro ordenamiento de la pena de prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, y por otra parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.

En otro orden se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, ampliando los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto;

Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

Se acomete una revisión técnica de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.

Se introducen nuevos delitos de hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.

Asimismo, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, modificando al alza las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y añadiendo la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf

• Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

El próximo 1 de julio 2015 entrará en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, salvo lo dispuesto en la disposición final primera (Régimen especial de Ceuta y Melilla), que lo hará el 1 de abril de 2015.

La nueva Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.

Esta Ley regula entre otras cuestiones la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando las posibilidades de identificación y de firma electrónica de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública.

Como gran novedad despenaliza una serie de situaciones y actividades que hasta el momento figuraban como faltas, tramitándose las mismas dentro del procedimiento judicial correspondiente con las garantías que revisten los mismos y las convierte en infracciones administrativas, castigándolas con multas que se catalogan en muy graves serán multadas con entre 30.001 a 600.000 euros, las graves de 601 a 30.000 euros y leves de 100 a 600 euros.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf

• Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3441.pdf

Marzo 2015:

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:

• El Consejo de Ministros del pasado 27 de febrero de 2012 aprobó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (I)

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2015/270215-consejo.aspx

• Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (II)

(II) El Senado publicó el pasado 29 de enero de 2015 el texto remitido por el Congreso del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Se ordena la remisión de este Proyecto a la Comisión de Justicia y se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 12 de febrero

http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_465_3148.PDF

Por su parte el Congreso ha procedido a la publicación del informe emitido por la Ponencia del Congreso sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-3.PDF

• El Consejo de Ministros (09.01.2015) aprobó los informes sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sobre el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los que trata de articularse la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas en España. (III)

(III) El Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y empresas, presenta, entre otras novedades las siguientes:

a. Establecimiento de un único procedimiento común (sin perjuicio de un formato ‘abreviado’ para agilizar la tramitación de cuestiones de menor complejidad);

b. Habilitación de la presentación electrónica de escritos en cualquier momento ante los registros de cualquier Administración;

c. Simplificación de los medios de identificación y firma electrónica para los trámites administrativos;

d. Establecimiento de la obligación de que las empresas se relacionen con las Administraciones de forma electrónica; o

e. la predeterminación de los meses de enero y junio como fechas comunes de entrada en vigor de las normas

Por su parte, el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la organización y las relaciones internas de cada Administración, así como de las distintas Administraciones entre si, presenta entre otras las siguientes novedades:

a. obligación de que las comunicaciones entre Administraciones Públicas sean íntegramente electrónicas;

b. creación de un inventario público único de organismos y entidades vinculadas o dependientes de todas las Administraciones Públicas;

c. establecimiento de un régimen completo que agilice las transformaciones, fusiones, disoluciones, liquidaciones y extinciones de entidades y organismos públicos estatales;

d. endurecimiento del régimen de creación de organismos y entidades estatales, mediante la exigencia de un plan de actuación previo, así como de la elaboración de un informe preceptivo de evaluación de la necesidad de su creación, sostenibilidad y ausencia de duplicidades.

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150109.aspx#Admones

Diciembre 2014:

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:

• Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.(I)

Desde el pasado 10 de enero, comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (Reglamento Bruselas II) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (II)

Desglose (Vínculos).

(I) El pasado 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 35/2014, aunque las reglas contenidas en el apartado 3 del art. 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción dada por esta ley, serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf

(II) Con la aprobación del Reglamento Bruselas II (RB II) que venía a sustituir al Reglamento Bruselas I (RB I), se completa y consolida el régimen de aplicación y reconocimiento de las resoluciones judiciales de un Estado miembro en materia civil y mercantil en el resto, adquiriendo de forma automática fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. De conformidad con el art. 81 del propio reglamento, la nueva norma entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial, si bien su aplicación efectiva se demoró, hasta el 10 de enero de 2015, con excepción de los arts. 75 y 76, que serían aplicables a partir del 10 de enero de 2014.

Por lo tanto, tal y como establece el art. 80 de la nueva norma, el Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I) queda derogado, para ser sustituido por el Reglamento 1215/2012, que vincula a todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca.

Gracias a esta normativa en el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. Solo en circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales podrán evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, en supuestos como que el tribunal del otro Estado miembro hubiera violado el derecho a un juicio justo.

Este Reglamento permite entre otras cosas que, en el caso de un litigio con una empresa de fuera de la UE que vende productos en un Estado miembro, un consumidor europeo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no verse obligado a acudir a los del país de fuera de la UE; igualmente permitirán a los empleados que trabajan en la UE emprender acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:351:0001:0032:es:PDF

Noviembre 2014:

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:

• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE 05/11/2014) (I)

• Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE 21/11/2014) (II)

• Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28/11/2014) (III). (Esta reforma será objeto de un análisis detallado por IURIS Corporate)

• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014) (IV) (Esta reforma será objeto de un análisis detallado por IURIS Corporate)

Desglose (Vínculos).

(I) La nueva regulación tiene por objeto adaptar la vigente LPI a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años y así mismo transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de las Directivas 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (artículos 110 bis 112 y 119, y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), y Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (artículo 37 bis, disposición adicional sexta y disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

De un modo más concreto, podemos resumir las medidas que recoge la ley en tres bloques principales: la revisión del sistema de copia privada; el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo determinadas excepciones:

a) Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor al año de la publicación de la ley en el BOE.

b) Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la publicación.

c) Lo establecido en los artículos 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los seis meses de la publicación.

d) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual serán aplicables a las cantidades recaudadas por las entidades de gestión a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la fecha de su devengo.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf

(II) https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/21/pdfs/BOE-A-2014-12029.pdf

(III) Ley 26/2014, de 27 de noviembre reforma el IRPF introduciendo una serie de modificaciones que reducen la carga impositiva soportada por los contribuyentes y por otra parte amplían el umbral de tributación. Adicionalmente, se replantea el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales y dota de mayor homogeneidad el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro.

Modifica también el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario, y reforzando la lucha contra la elusión y el fraude fiscal y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de eliminar los supuestos de discriminación descritos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

Por último, revisa la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf

(IV) Como principales novedades, en lo relativo a la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica y, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil. Finalmente, en la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf

Septiembre 2014:

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA:

• Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (BOE 10/09/2014) (I)

• Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 06/09/2014) (II)

• Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE 10/09/2014) (III)

Desglose (Vínculos).

(I) Se aprueba un nuevo modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9225.pdf

(II) La reforma pretende garantizar la plena coherencia del conjunto de la normativa concursal después de las novedades introducidas en el régimen de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo y la misma se fundamenta en cuatro premisas:

  • 1. La continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.
  • 2. Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente (muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales).
  • 3. Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (de acuerdo con la segunda premisa y con su verdadero valor económico).
  • 4. Flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/050914-medidas-concursal.aspx

http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/06/pdfs/BOE-A-2014-9133.pdf

(III) http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9224.pdf